División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
FOE-ED-0404
2
21 de mayo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 05140
21 de mayo, 2007
FOE-ED-0404
Licenciado
Luis Fernando Sequeira Solís.
Auditor Interno
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, la forma en que operaría el pago de la dieta y los medios que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad.
Nos referimos a su oficio N° 012-AI-2007 del 23 de enero pasado, mediante el cual consulta sobre la legalidad del mecanismo de sesiones virtuales regulado en el artículo 2 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, los medios instrumentales que podrían garantizar un adecuado accionar de esa modalidad y la forma en que operaría el pago de las dietas respectivas.
Al respecto, indica que esa Auditoría recabó el criterio de la Dirección Jurídica de esa Institución, la cual consideró, en resumen, que el citado artículo No. 2 no contradice lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y que las sesiones no presenciales difieren de las presenciales únicamente en la llamada unidad de lugar, porque no todos los miembros del órgano colegiado están en un mismo sitio.
Sobre el particular, en primer término debemos señalar que lo pretendido por esa Auditoría en orden a que se determine la conformidad con el ordenamiento jurídico del caso expuesto y cómo operaría el pago de la dieta, plantea, a nuestro juicio, un aspecto que no alude a las competencias referidas a la Hacienda Pública otorgadas por el ordenamiento jurídico a este d ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 21/05/2007
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
1
5
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00959
1 de febrero de 2007
DAGJ-0087-2007
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre actuación de un regidor como tramitador de gestiones que deben hacerse y resolverse en la Municipalidad
Nos referimos a su oficio fechado 30 de octubre de 2006, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca de la situación que se presenta con un regidor suplente de ese Municipio, en el sentido de si “¿estaría incurriendo un regidor que se dedica a prestar servicios a los vecinos del cantón, para realizar trámites ante el municipio donde él se encuentra acreditado, entre los que se incluyen la tramitación de permisos y patentes, en el cual él mismo debe participar posteriormente en su votación, en una falta a lo que establece la Ley contra la corrupción y en enriquecimiento ilícito?”
Cabe agregar que en su consulta se señalan las normas del Código Municipal que disponen el deber de los regidores de “...votar los asuntos que se sometan a su decisión”, conforme a los artículos 26 inciso b), 28 y 31 del Código Municipal (Ley No.7794 de 30 de abril de 1998), y deberes de imparcialidad a la luz de la Ley No.8422 y su correspondiente sanción cuando se infringen conforme al ordinal 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Además, se aporta el oficio LI 450-2006 de 30 de octubre de 2006, suscrito por el Lic. Diego Lao Sánchez, Jefe a.í. del Departamento Legal de ese municipio, conforme al cual una ve analizadas las normas correspondientes del Código Municipal y de la Ley No.8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) se considera que “...un regidor suplente que funge como tramitador o gavilán como comúnmente se le conoce debería de abstenerse de realizar dichos trámites dentro del municipio, ya que luego estos necesitarán de una aprobación ante el c ...
Fecha publicación: 08/02/2007
Fecha emisión: 01/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
Tesauro: Deber de Probidad, Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
PAGE
4
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16910
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1960-2006
Licenciado
Miguel Ernesto Carranza Díaz
Asesoría Legal
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de concepto de actividad ordinaria en el Hospital Monseñor Sanabria para efectos del SIAC.
Se refiere este Despacho a su oficio N°SAL-0112-06, de fecha 06 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de octubre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el concepto de actividad ordinaria en el Hospital Monseñor Sanabria para efectos del SIAC.
· NUESTRO CRITERIO
Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan.
Sobre el fondo de la consulta, es importante indicarle que la Constitución Política en su numeral 182 señala que los contratos que realice el Estado se deben realizar por medio de la licitación. Asimismo, existen excepciones para la ejecución de dichas contrataciones las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2, el cual nos permitimos transcribir:
Artículo 2:
“a) La actividad ordinaria de la administración, entendida como el suministro directo al usuario o desti ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 06/12/2006
Institución: HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
1
7
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16120
17 de noviembre de 2006
DAGJ-1852-2006
Diputado
Bienvenido Venegas Porras
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la forma en que el Instituto Costarricense sobre Drogas utiliza los gastos confidenciales que le son autorizados conforme a la Ley N° 8204.
Se da respuesta a su oficio N° DBVP-053-006 G del 27 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita que se le contesten varias consultas relacionadas con la forma en que el Instituto Costarricense sobre Drogas, en adelante ICD, dispone de los gastos confidenciales que le son autorizados, mediante la Ley denominada “Reforma Integral a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, N° 8204.
Sobre el particular, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron formuladas:
1.- ¿Existe algún convenio formal, firmado entre el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y el Poder Judicial, debidamente aprobado por esta Contraloría General de la República, para que éste último le permita a alguno de sus funcionarios a utilizar recursos del primero, bajo el concepto de gastos confidenciales?
Corresponde informarle que luego de revisar nuestros archivos y de coordinar con nuestra División de Contratación Administrativa, no se ha podido encontrar alguna gestión remitida a este órgano contralor por parte del ICD o del Poder Judicial en la que se pretendiera el refrendo de un convenio como el que se establece en su nota.
En lo referente de manera específica a los recursos líquidos del ICD y a la parte de su pregunta en la cual se menciona la eventual asignación de sumas bajo la modalidad de “gastos confidenciales” a órganos del Poder Judicial, para ser utilizados por parte de sus funcionarios, debe tenerse también presente la existencia del artículo 151 de la Ley N° ...
Fecha publicación: 20/11/2006
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos, Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Principios Presupuestarios